- Tales son, según el art. 10, no 4"? de la Ley de Enj. Civ. esp., "los escritos que tengan por objeto personarse en el juicio, acusar rebeldías, pedir apremios, prórroga de términos, publicación de probanzas, señalamiento de vista, su suspensión y nombramiento de peritos". Todas ellas están comprendidas en la excepción del patrocinio letrado; o sea, que las partes pueden actuar directamente por sí mismas.
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➥ Se conocieron las condenas por la sedición policial de diciembre de 2013
➥ Condenaron por abuso sexual agravado a quien decía tener poderes sobrenaturales para llevar a cabo su cometido
➥ Rechazaron el amparo para evitar espectáculos de jineteada y doma entendiendo que no representan crueldad equina
➥ El Jurado de Enjuiciamiento absolvió al juez cuya secretaria le había imputado acoso sexual