Definición de DILATORIO


    Lo que tiene virtud o fuerza para prorrogar, prolongar, extender la tramitación de unas actuaciones, el despacho de un negocio, los términos y diligencias de un proceso. Así se refiere singularmente a las excepciones )por ello llamadas dilatorias) opuestas antes de la contestación propiamente dicha de la demanda, cuyo curso paralizan, por tener la resolución de las mismas carácter previo, preferencia procesal; a diferencia de las perentorias, cuya eficacia o finalidad consiste en anular la acción en el fondo, haciéndola, como el nombre indica, perecer. (v. EXCEPCIÓN y sus clases.)

    [Inicio] >>





Invitame un café en cafecito.app

ÚLTIMAS sentencias

Buscar en el sitio:


    • Codigo Civil Velezano Anotado  
    • Mapear Código de Velez

Síguenos en ...