- Lo que tiene virtud o fuerza para prorrogar, prolongar, extender la tramitación de unas actuaciones, el despacho de un negocio, los términos y diligencias de un proceso. Así se refiere singularmente a las excepciones )por ello llamadas dilatorias) opuestas antes de la contestación propiamente dicha de la demanda, cuyo curso paralizan, por tener la resolución de las mismas carácter previo, preferencia procesal; a diferencia de las perentorias, cuya eficacia o finalidad consiste en anular la acción en el fondo, haciéndola, como el nombre indica, perecer. (v. EXCEPCIÓN y sus clases.)
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➥ Se conocieron las condenas por la sedición policial de diciembre de 2013
➥ Condenaron por abuso sexual agravado a quien decía tener poderes sobrenaturales para llevar a cabo su cometido
➥ Rechazaron el amparo para evitar espectáculos de jineteada y doma entendiendo que no representan crueldad equina
➥ El Jurado de Enjuiciamiento absolvió al juez cuya secretaria le había imputado acoso sexual