- La P de las disposiciones transitorias del Cód. Gv. esp. considera la hipótesis de un derecho establecido o declarado por primera vez en el texto legal. En tal supuesto, "tendrá efecto, desde luego, aunque el hecho que lo origine se verificara bajo la legislación anterior, siempre q£e no perjudique a otro derecho adquirido, de igual origen", (v. DERECHO TRANSITORIO.)
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➥ Se conocieron las condenas por la sedición policial de diciembre de 2013
➥ Condenaron por abuso sexual agravado a quien decía tener poderes sobrenaturales para llevar a cabo su cometido
➥ Rechazaron el amparo para evitar espectáculos de jineteada y doma entendiendo que no representan crueldad equina
➥ El Jurado de Enjuiciamiento absolvió al juez cuya secretaria le había imputado acoso sexual