- El art. 2.420 del Cód. Civ. arg. llama así a los que, sean reales o personales, "no competen a una o más personas determinadas, sino indeterminadamente al poseedor de una cosa determinada" (art. 2.421). "Son derechos inherentes a la posesión de los inmuebles las servidumbre activas" (art. 2.421). (v. OBLIGACIONES INHERENTES A LA POSESIÓN, POSESIÓN.)
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➥ Se conocieron las condenas por la sedición policial de diciembre de 2013
➥ Condenaron por abuso sexual agravado a quien decía tener poderes sobrenaturales para llevar a cabo su cometido
➥ Rechazaron el amparo para evitar espectáculos de jineteada y doma entendiendo que no representan crueldad equina
➥ El Jurado de Enjuiciamiento absolvió al juez cuya secretaria le había imputado acoso sexual