Definición de DERECHO MATRIMONIAL


    Serie orgánica de normas científicas y positivas referentes a la celebración y efectos del matrimonio; y de modo principal a los derechos y deberes de los cónyuges en las relaciones recíprocas y en cuanto a los intereses sociales (e inclusos divinos, dentro de lo canónico), de perpetuar la especie y la fe. De ahí surge la doble consideración de un Derecho matrimonial objetivo, en cuanto conjunto de normas positivas eclesiásticas o civiles; y un Derecho matrimonial subjetivo, regulador de los vínculos personales entre los casados y sus diversas o coincidentes funciones.
    Por antonomasia, dada la extensión y sutileza con que los canonistas abordan la materia, por la importancia de la institución desde todos los puntos de vista, y dada la aceptación de la forma religiosa por numerosos Estados, por Derecho matrimonial se comprende la regulación católica del mismo, sintetizada en el artículo referente al MATRIMONIO CANÓNICO (v.e.v.).
    En la consideración positiva lo integran en primer término preceptos de Derecho divino: como los del Génesis en sus capítulos I al IV y XXXVIII; la enseñanza y doctrina del mismo Cristo (en San Mateo, V y XIX; San Marcos, X; San Lucas, XVI; San Juan, II); la predicación de los apóstoles (en las epístolas de los corintios, VII y XIV; a los efesios, V; a los colosenses, II; a los romanos, VII; a Tito, III; a Timoteo, IV y V).
    La regulación del Derecho matrimonial humano está en los cánones 1.112 a 1.141 del Codex, entre otros sueltos, y en las decisiones de la Comisión interpretadora del Codex y de la Congregación de Disciplina del Sacramento. Derecho complementario, por aceptarlo la Iglesia, lo es la legislación civil, en cuanto a los efectos patrimoniales del matrimonio y a la determinación del impedimento de parentesco civil.


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