- Parte del Derecho Civil consagrada a las relaciones jurídicas provenientes de los bienes inmuebles; el conjunto de normas doctrinales o positivas referentes a los actos y contratos que regulan el nacimiento, modificación, transmisión y extinción de la propiedad y los restantes derechos reales sobre inmuebles.
No fué objeto de peculiar tratamiento en el Derecho romano; pero durante la Edad Media se erige en principio fundamental la distinción entre los bienes inmobiliarios y, por otro lado, los muebles y semovientes, concretada en la fórmula: res mobilis, res vilis (cosa muebles, cosas viles, o dignas de desprecio).
El Derecho Inmobiliario esp. se encuentra principalmente constituido por el lib. II del Cód. Civ., que se denomina "De los bienes, de la propiedad y de sus modificaciones" y en los preceptos que en el lib. III establecen los principios "de los diferentes modos de adquirir la propiedad"; y, además, en el Derecho Hipotecario (v.e.v.), integrado ahora por la Ley del 8 de febrero de 1946 y su Reglamento, del 12 de febrero de 1947, que han sustituido, respectivamente, a la Ley del 16 de diciembre de 1909 y al Reglamento del 6 de agosto de 1915.
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➥ Se conocieron las condenas por la sedición policial de diciembre de 2013
➥ Condenaron por abuso sexual agravado a quien decía tener poderes sobrenaturales para llevar a cabo su cometido
➥ Rechazaron el amparo para evitar espectáculos de jineteada y doma entendiendo que no representan crueldad equina
➥ El Jurado de Enjuiciamiento absolvió al juez cuya secretaria le había imputado acoso sexual