Definición de DERECHO FUTURO


    El pendiente de una condición. Lá expectativa jurídica. Más propiamente, el derecho nacido pero no adquirido del todo.
    Se distinguen dos clases de Derecho futuro: el eventual, pendiente de un hecho incierto y vario (como el de heredar)$ y el condicional, donde existe indeterminación en plazo o actitud, pero no en la causa (si fulano se casa), en que se sabe a quién se refiere y sobre qué hecho ha de versar.
    Existe un derecho futuro diferido, cuya adquisición depende casi exclusivamente del arbitrio o del consentimiento del sujeto; y no diferido, si se encuentra subordinado a hechos o condiciones inciertos, (v. DERECHO ACTUAL, CONDICIONAL y EVENTUAL.)

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