- El pendiente de una condición. Lá expectativa jurídica. Más propiamente, el derecho nacido pero no adquirido del todo.
Se distinguen dos clases de Derecho futuro: el eventual, pendiente de un hecho incierto y vario (como el de heredar)$ y el condicional, donde existe indeterminación en plazo o actitud, pero no en la causa (si fulano se casa), en que se sabe a quién se refiere y sobre qué hecho ha de versar.
Existe un derecho futuro diferido, cuya adquisición depende casi exclusivamente del arbitrio o del consentimiento del sujeto; y no diferido, si se encuentra subordinado a hechos o condiciones inciertos, (v. DERECHO ACTUAL, CONDICIONAL y EVENTUAL.)
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➥ Se conocieron las condenas por la sedición policial de diciembre de 2013
➥ Condenaron por abuso sexual agravado a quien decía tener poderes sobrenaturales para llevar a cabo su cometido
➥ Rechazaron el amparo para evitar espectáculos de jineteada y doma entendiendo que no representan crueldad equina
➥ El Jurado de Enjuiciamiento absolvió al juez cuya secretaria le había imputado acoso sexual