Definición de DERECHO DE VISITA


    El correspondiente a la marina de guerra de los beligerantes sobre los barcos neutrales, siempre que no se encuentren en sus propias aguas jurisdiccionales, a fin de comprobar que no hacen contrabando de guerra (v.e.v.). Naturalmente, ha de haber cierto equilibrio entre los Estados; pues una potencia de tercera no ejercerá e9te derecho frente a embarcaciones de alguna soberbia y poderosa potencia.
    En situación normal, y dentro de las aguas jurisdiccionales del país que lo ejerce, este derecho se limita a comprobar si los barcos de otros países se entregan al contrabando ordinario; y aquí como simple defensa fiscal.


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