- El correspondiente a la marina de guerra de los beligerantes sobre los barcos neutrales, siempre que no se encuentren en sus propias aguas jurisdiccionales, a fin de comprobar que no hacen contrabando de guerra (v.e.v.). Naturalmente, ha de haber cierto equilibrio entre los Estados; pues una potencia de tercera no ejercerá e9te derecho frente a embarcaciones de alguna soberbia y poderosa potencia.
En situación normal, y dentro de las aguas jurisdiccionales del país que lo ejerce, este derecho se limita a comprobar si los barcos de otros países se entregan al contrabando ordinario; y aquí como simple defensa fiscal.
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➥ Se conocieron las condenas por la sedición policial de diciembre de 2013
➥ Condenaron por abuso sexual agravado a quien decía tener poderes sobrenaturales para llevar a cabo su cometido
➥ Rechazaron el amparo para evitar espectáculos de jineteada y doma entendiendo que no representan crueldad equina
➥ El Jurado de Enjuiciamiento absolvió al juez cuya secretaria le había imputado acoso sexual