- La facultad que, en la enfiteusis catalana, corresponde al dueño del dominio directo, para aprobar las enajenaciones verificadas por el dueño útil, poniendo su nombre y rúbrica al final de la escritura, en señal de asentimiento y como renuncia al derecho de tanteo o fadiga. Sin ello, como defecto aun subsanable, no resulta inscribible la escritura de enajenación. Pero tal requisito no se exige cuando de ventas judiciales se trata.
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➥ Se conocieron las condenas por la sedición policial de diciembre de 2013
➥ Condenaron por abuso sexual agravado a quien decía tener poderes sobrenaturales para llevar a cabo su cometido
➥ Rechazaron el amparo para evitar espectáculos de jineteada y doma entendiendo que no representan crueldad equina
➥ El Jurado de Enjuiciamiento absolvió al juez cuya secretaria le había imputado acoso sexual