Definición de DERECHO DE FAMILIA


    La parte del Derecho Civil que se ocupa de las relaciones jurídicas entre personas unidas por vínculos de parentesco (v.t..). Constituye por lo común el contenido principal del libro de las personas (el primero, tanto en el Cód. Civ. arg. como en el esp.), en cuanto se ocupa del matrimonio, de la filiación, patria potestad, tutela (aunque pueden ejercerla extraños), alimentos, emancipación, mayoría de edad, etc. Tiene evidente carácter de Derecho familiar lo relacionado con los herederos forzosos y con la sucesión legítima en general; al punto de que el Cód. Civ. esp. trata, con falta de método por otro lado, del parentesco como inciso de la sucesión intestada, (v. las principales voces cit.)

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