- El art. 1.090 del Cód. Civ. arg. determina la responsabilidad civil correspondiente en este caso, que comprenderá todos los gastos de la defensa del ofendido y todas las ganancias que haya dejado de obtener por motivo de la falsa acusación, sin perjuicio de las multas o penas que el cód. pen. establezca, (v. CALUMNIA.)
[Inicio] >>

➥ Se conocieron las condenas por la sedición policial de diciembre de 2013
➥ Condenaron por abuso sexual agravado a quien decía tener poderes sobrenaturales para llevar a cabo su cometido
➥ Rechazaron el amparo para evitar espectáculos de jineteada y doma entendiendo que no representan crueldad equina
➥ El Jurado de Enjuiciamiento absolvió al juez cuya secretaria le había imputado acoso sexual