- El sancionado por la legislación criminal ordinaria; e9 decir, por el Código Penal. En este sentido, los delitos comunes se contraponen a los especiales, los castigados en otras leyes.
Dentro del propio Código Penal ordinario, se distingue entre los delitos comunes, considerados deshonrosos (como los de sangre por móviles privados, los de lucro, falsificación, sexuales, etc.); los políticos, inspirados por causas ideológicas más o menos elevadas o reprobables, (rebelión, atentados contra la autoridad); y los sociales, originados por la lucha entre el capital y el trabajo o como resultado de tendencias sindicales */fe partida que llevan a atacar el régimen constituido* (huelgas revolucionarias, alzamientos y agitaciones comunistas, anarquistas, etc.).
Común asimismo es el delito que eventualmente puede cometer un sujeto cualquiera, como un hurto o unas lesiones; mientras por especial se entiende entonces el que exige alguna cualidad o condición, como la de funcionario público, la de parentesco, etc. (v. DELITO ESPECIAL.)
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➥ Se conocieron las condenas por la sedición policial de diciembre de 2013
➥ Condenaron por abuso sexual agravado a quien decía tener poderes sobrenaturales para llevar a cabo su cometido
➥ Rechazaron el amparo para evitar espectáculos de jineteada y doma entendiendo que no representan crueldad equina
➥ El Jurado de Enjuiciamiento absolvió al juez cuya secretaria le había imputado acoso sexual