- El art. 1137 del C.C lo define y expresa: "Hay Contrato cuando varias personas se ponen de acuerdo sobre una declaración de voluntad común destinada a reglar sus derechos", entonces supone que debe haber por lo menos dos centros de intereses, un acuerdo sobre una declaración de voluntad común, debe haber un acuerdo y no mera coincidencia de voluntad, es decir conformada por dos extremos la oferta -aceptación y la declaración ser expresión de la voluntad destinada a reglar los derechos de los contratantes. Ver López de Zavalía "Teoria de los contratos T. I" Cap. 1 pags. 19 y sgtes.
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➥ Declararon prescripta la causa contra la provincia por la muerte del padre de la actora mientras estaba en la cárcel
➥ Aunque el agente que murió tras forcejear con un preso sufría de cardiopatía congénita la ART debe indemnizar
➥ Revocan el sobreseimiento por prescripción de quien habría cometido abuso sexual mientras desempeñaba un cargo público
➥ Condenaron al hombre que usando Telegram exigía dinero al damnificado para no hacer públicos sus encuentros sexuales