- Cada uno de los compañeros o partícipes que integran una empresa de comercio, o una industrial, civil o mercantil. Los consocios disfrutan entre sí del beneficio de competencia (v.e.v.), en la forma determinada en la ley.
Todo socio requiere el consentimiento de los consocios para incorporar a un tercero a lá sociedad (art. 1.730 del Cód. Civ. arg.). (v. el art. 800, n1? 4*?, del mismo texto; y, además, SOCIEDAD, SOCIO.)
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➥ Declararon prescripta la causa contra la provincia por la muerte del padre de la actora mientras estaba en la cárcel
➥ Aunque el agente que murió tras forcejear con un preso sufría de cardiopatía congénita la ART debe indemnizar
➥ Revocan el sobreseimiento por prescripción de quien habría cometido abuso sexual mientras desempeñaba un cargo público
➥ Condenaron al hombre que usando Telegram exigía dinero al damnificado para no hacer públicos sus encuentros sexuales