- Acción o efecto de consolidar. Firmeza, solidez. Liquidación de una deuda flotante al convertirla en fija. Aseguramiento de un régimen político o de un gobierno, por su acertada gestión o por eliminar a los opositores.
Dentro del Derecho Gvil, consolidación quiere decir reunión en una persona de las facultades del dominio antes divididas, dispersas. Así, como expresa el art. 564 del Cód. Civ. esp.: "Las servidumbres se extinguen: 19 por reunirse eíf una misma persona la propiedad del predio dominante y la del sirviente. .
En cuanto al usufructo, el art. 513, en su n 39, incluye entre sus causas de extinción la. "reunión del usufructo y la propiedad en una misma persona . (v. los arts. 2.928 y 2.929 del Cód. Civ. arg.) El dominio se consolida también por la redención de los censos y por el comiso enfitéutico. (v. COMISO, CONFUSIÓN DE DERECHOS, REDENCIÓN, SERVIDUMBRE, USUFRUCTO.) (1.912.)
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