- Es la que exonera a los aseguradores de las averías simples o particulares. Para que los libere asimismo de las gruesas o comunes, ha de insertarse la cláusula "libre de toda avería", palabras solemnes que sólo cabe omitir si se emplea su concepto cabal y detallado. No obstante, según el art. 1.212 del Cód. de Com. arg., ninguna de estas cláusulas son liberatorias para los asegurados en el caso de corresponder el abandono del buque (v.e.v.; y, además, AVERÍA y sus especies).
[Inicio] >>

➥ Se conocieron las condenas por la sedición policial de diciembre de 2013
➥ Condenaron por abuso sexual agravado a quien decía tener poderes sobrenaturales para llevar a cabo su cometido
➥ Rechazaron el amparo para evitar espectáculos de jineteada y doma entendiendo que no representan crueldad equina
➥ El Jurado de Enjuiciamiento absolvió al juez cuya secretaria le había imputado acoso sexual