- La que actuando sobre el elemento objetivo de la infracción exime de responsabilidad, porque el acto no resulta jurídicamente injusto. Citaremos, dentro del Derecho Penal esp. vigente: la legítima defensa, el estado de necesidad, el cumplimiento de un deber, el ejercicio legítimo de un derecho y la obediencia debida. Por el contrario, son causas de in- imputabilidad, en las cuales sí existe delito, pero no agente capaz moralmente: la enajenación mental, la menor de edad, la sordomudez de nacimiento o sin instrucción, el obrar por fuerza irresistible o por miedo insuperable. El caso fortuito, por lo peculiar, es incluido entre las causas de inculpabilidad, donde también comprenden algunos la obediencia debida, (v. CIRCUNSTANCIA EXIMENTE.)
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➥ Se conocieron las condenas por la sedición policial de diciembre de 2013
➥ Condenaron por abuso sexual agravado a quien decía tener poderes sobrenaturales para llevar a cabo su cometido
➥ Rechazaron el amparo para evitar espectáculos de jineteada y doma entendiendo que no representan crueldad equina
➥ El Jurado de Enjuiciamiento absolvió al juez cuya secretaria le había imputado acoso sexual