- La contraria a las leyes, a la moral o al orden público. En desventaja conceptual con la causa lícita (v.e.v.), a la cual se opone, basta que contradiga cualquiera de los tres órdenes citados para que la ilicitud surja; mientras se precisa la triple conformidad con el orden legal, moral y de fundamento social para reconocer la plena licitud. (v. ACTO ILÍCITO.) (307.)
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