- Los de elección popular, o por nombramiento de autoridad competente, que facultan para el desempeño de ciertos empleos, el ejercicio de determinadas atribuciones o la prestación de algunas funciones, en todos los casos con carácter público. Los cargos públicos son a veces de desempeño obligatorio; hasta el punto de que el Cód. Pen. esp. castiga, como delito y con multa, la negativa a ejercer los de elección popular, salvo presentar excusa legal. Asimismo, el cargo de jurado es de forzoso desempeño, lo mismo que la comparencia de testigos y peritos en los juicios, si han Sido citados. Las penas para estos casos es la antes señalada. (386, 1.431.)
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