Definición de CARGAS DE LA HERENCIA


    Con carácter general y en primer término, el pago de las deudas del causante y otros gastos originados por su muerte* como los de entierro, funeral y sufragios. Más concretamente, cualquiera carga, temporal o perpetua, de la cosa legada pasa con ésta al legatario: pero los intereses devengados hasta la muerte del testador son carga de la herencia (art. 867 del Cód. Gv. esp.). Por la aceptación pura y simple, el heredero responde de todas las cargas de la herencia, con los bienes de ésta y con los suyos propios (art. 1.003). Por el contrario, de aceptar con beneficio de inventario, sólo quedan afectos a las cargas de la herencia los bienes de ella (art. 1.023). El que venciere en juicio a otro que llevare en posesión de bienes hereditarios más de un año, sólo responderá de las cargas de la herencia con los bienes que le sean entregados, sin necesidad de hacer inventario (art. 1.021).
    Cuando alguna de las fincas hereditarias esté gravada con carga real o renta perpetua, se necesita para su redención el acuerdo de la mayoría de los coherederos. De no lograrse, o si fuere irredimible, se rebajará su valor del de la finca, y ésta pasará con la carga a quien le toque por suerte o adjudicación (art. 1.086). (v. BENEFICIO DE INVENTARIO, DEUDA HEREDITARIA.) (5.221.)

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