- Gravamen impuesto sobre determinados bienes, inmuebles por lo común, con algún fin religioso o benéfico inspirado por caridad cristiana; como decir misas, repartir limosnas, entregar dotes al casarse por lo canónico doncellas pobres, etc. El titular activo de la carga piadosa es genéricamente la Iglesia, cuya efectividad corre por cuenta del diocesano del lugar en que viva o muera quien la imponga, salvo otro modo de disposición. Quedan sujetos a la carga piadosa los bienes determinados, y el titular o heredero de los mismos.
Estas cargas están especialmente previstas por el art. 788 del Cód. Civ. esp. Si la carga es perpetua, el heredero puede capitalizarla e imponer el capital a interés con primera y suficiente ^hipoteca. Si es temporal sobr*- inmuebles, el heredero puede disponer de la finca gravada, sin que el gravamen cese hasta cancelarse su inscripción, (v. BIENES DE CAPELLANÍAS.)
[Inicio] >>

➥ Se conocieron las condenas por la sedición policial de diciembre de 2013
➥ Condenaron por abuso sexual agravado a quien decía tener poderes sobrenaturales para llevar a cabo su cometido
➥ Rechazaron el amparo para evitar espectáculos de jineteada y doma entendiendo que no representan crueldad equina
➥ El Jurado de Enjuiciamiento absolvió al juez cuya secretaria le había imputado acoso sexual