- En dos acepciones puede entenderse la expresión: o como operación de colocar las mercaderías desde el muelle, costa u otra embarcación, en la cubierta, bodega u otro lugar del buque; y también como los efectos transportados, como cargamento.
De no constar en la póliza de fletamento el plazo en que hubiera de verificarse la carga, se seguirá el uso del puerto. Pasado el plazo convenido o el usual, tendrá derecho el capitán a exigir las estadías y sobrestadías que hayan transcurrido en cargar. Los mismos preceptos rigen para la descarga.
En cuanto a mercaderías transportadas, v. CARGAMENTO.
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➥ Se conocieron las condenas por la sedición policial de diciembre de 2013
➥ Condenaron por abuso sexual agravado a quien decía tener poderes sobrenaturales para llevar a cabo su cometido
➥ Rechazaron el amparo para evitar espectáculos de jineteada y doma entendiendo que no representan crueldad equina
➥ El Jurado de Enjuiciamiento absolvió al juez cuya secretaria le había imputado acoso sexual