- El que el esposo o novio da a la novia o esposa, para confirmar los esponsales contraídos. La costumbre dé este ósculo, el primero familiar de los novios, y sin duda el menos efusivo, se tomó de los griegos. Aunque hoy carece de todo relieve jurídico, no fué así hasta el Cód. Civ.; pues tanto en las Partidas, como en la ley 52 de Toro y en la Nov. Recop. (lib. X, tít. III, ley 3*), si el matrimonio no se celebraba luego del beso esponsalicio, podía la novia frustrada quedarse con la mitad de la donación esponsalicia (v.e.v.), con los regalos que el novio le hubiera hecho por los esponsales (v.e.v.). *
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