- El que antiguamente se daban, como signo de perdón o reconciliación, los enemistados por homicidio, injuria o daño. En la Part. VII, tít. XII se ordenaba que, quien quebrantara paz así suscrita, sufriera 1» pena prevista para los infractores de una tregua; esto es, si era hidalgo, cabía desafiarlo, y se le proscribía como alevoso de no acudir; y si era de clase social inferior, incurría en pena de muerte por matar, herir o prender a su rival y en pagarle el cuadruplo del daño causado.
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