- Fórmula de tratamiento correspondiente a una persona o corporación y que se pone antes de la firma en la carta, oficio u otro escrito que se le dirige. Nombre antepuesto a la firma y que expresa el empleo o dignidad del firmante de un documento.
En el Cód. de Com. esp. se dice que, al Libro copiador, han de trasladarse íntegramente todas las cartas, "incluso la antefirma y firma" (art. 41). Todos los que firmen letras de cambio, como libradores, endosantes o aceptantes, expresarán en la antefirma la representación con que obran, cuando no lo hagan en nombre propio (art. 447). El endoso, entre otros muchas circunstancias, debe contener, en la antefirma, expresión de la persona que obre legítimamente autorizada por el endosante (art, 462).
Antefirma peculiar, que deben poner en todas las resoluciones judiciales y actos en que intervengan los secretarios y escribanos judiciales, la constituyen las dos palabras "ante mT (v.e.v.), según lo dispone el art. 252 de la Ley de Enj. Civ. esp.
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➥ Se conocieron las condenas por la sedición policial de diciembre de 2013
➥ Condenaron por abuso sexual agravado a quien decía tener poderes sobrenaturales para llevar a cabo su cometido
➥ Rechazaron el amparo para evitar espectáculos de jineteada y doma entendiendo que no representan crueldad equina
➥ El Jurado de Enjuiciamiento absolvió al juez cuya secretaria le había imputado acoso sexual