- Locución latina. Intención de pagar una deuda, de cumplir una obligación. El pago sin voluntad de hacerlo tiene diversos-aspectos: hecho por el deudor, no puede en principio deshacerse; pero, de existir un plazo desconocido por él, cabe repetir frutos o intereses (art. 1.126 del Cód. Civ. esp.). Sobre éstos, el hecho de pagarlos en el préstamo, aun no convenidos, no da acción par« reclamarlos (art. 1.756). Por EL CONTRARIO LA falta de obligación, aun habiendo voluntad, y siempre que no obedezca a liberalidad u otra justa causa (obligación natural, por ejemplo), da derecho a la repetición, (v. PACO DE LO INDEBIDO.) El "animus solvendi" hace que el tercero, el ajeno a la obligación en un principio, pueda pagar por el deudor, y lo libere; sin que pueda el acreedor estimar que es liberalidad (art. 1.158).
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➥ Rechazaron el amparo para evitar espectáculos de jineteada y doma entendiendo que no representan crueldad equina
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