Definición de "ANIMUS NOVANDI"


    Locución latina. Voluntad de novar. Era exigida, expresamente, en el Derecho justinianeo, al convenir las partes en la modificación del vínculo jurídico anterior, extinguido y reemplazado por otro nuevo. La importancia del "animus novandi es grande: ya que, en la novación (v.e.v.), cabe la subsistencia de algunas obligaciones accesorias, según el árt. 1.207 del Cód. Civ. cap.; mientras que, en la extinción pura v Pimplé de una obligación y en la creación inmediata de otra igual, no cabe tal supervivencia, aunque siempre queden a salvo los derechos de terceros que no hayan consentido en la novación.
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