- Falta contra la propiedad, que consiste en penetrar en finca rústica ajena contra la voluntad expresa o presunta del dueño. La presunta se deriva de la circunstancia de estar cercada, murada o alambrada una finca; porque, en otro caso, y en principio, el paso por las tierras ajenas es libre, siempre que no se cause daño a los árboles o cultivos ni se trate de molestar de otra forma a los dueños, poseedores o moradores.
El art. 088 del Cod. Pen. esp. castiga con arresto de 1 a 15 días: 19 al que entre en heredad o campo ajeno para coger frutos y comerlos en el acto (el allanamiento queda - comprendido en el pequeño hurto) ; 20 a los que de la misma forma cojan frutos, mieses u otros productos forestales para echarlos a las caballerías o al ganado; 39 a los que, antes de levantadas las cosechas, y sin permiso del dueño, penetran para espigar u otro aprovechamiento. La jurisprudencia ha declarado que no existe allanamiento por existir simples rótulos prohibitivos de la entrada, ni por el acotamiento.
Además, el simple hecho de entrar en propiedad murada y cercada sin permiso del dueño se castiga con una pequeña multa de 10 pesetas, simple recuerdo del respeto de lo ajeno y de la ley. La jurisprudencia aclara que no basta con que esté la finca deslindada y amojonada; ha de haber pared o espesa cerca.
[Inicio] >>

➥ Declararon prescripta la causa contra la provincia por la muerte del padre de la actora mientras estaba en la cárcel
➥ Aunque el agente que murió tras forcejear con un preso sufría de cardiopatía congénita la ART debe indemnizar
➥ Revocan el sobreseimiento por prescripción de quien habría cometido abuso sexual mientras desempeñaba un cargo público
➥ Condenaron al hombre que usando Telegram exigía dinero al damnificado para no hacer públicos sus encuentros sexuales