Definición de ALLANAMIENTO DE DEPENDENCIA MILITAR


    Figura delictiva inserta en el art. 408 del Cód. de Just. Mil. esp.: "El que contra la voluntad del jefe o encargado de un centro, dependencia o establecimiento militar penetrase en los mismos, será castigado con la pena de prisión basta tres años". Algunos entienden que tal allanamiento no resulta factible, dada la protección que las propias fuerzas armadas aseguran a sus locales, con las guardias y las severas consignas de no dejar pasar a desconocidos. Sin embargo, la dispersión de edificios, sobre todo los auxiliares, ha hecho posible configurar este género de delito, raro en la práctica; pues, el conocido es el acto violento y colectivo: el asalto a cuarteles y otros lugares como iniciación de un acto subversivo.


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