- Cuando el concursado solicite alimentos, el juez le señalará los que, atendidas las circunstancias, considere necesarios; pero sólo si los bienes ascienden a más que las deudas. £1 auto que los* conceda o niegue, será interino, pero inapelable. Del señalamiento provisional se dará cuenta a la primera junta de acreedores, que adoptará la decisión que crea oportuna; pero que no podrá negarlos cuando claramente no excedan las deudas de los bienes. Por los trámites Je los incidentes cabe impugnar este otro acuerdo, tanto por el deudor como por los acreedores ausentes de la reunión o disidentes de la mayoría. Mientras se substancia la oposición» el concursado percibirá los alimentos, si el juez o la junta se los hubieren reconocido; pero no cuando ambos se los hayan negado. De discrepar en la cuantía el juez y Ja junta, prevalece el criterio de ésta (arts. 1.314 y ss. de la Ley de Enj. Civ. esp.). (v. CONCURSO DE ACREEDORES.)
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