- Pueden darse por contrato, como carga de donación, herencia o legado, o por pura liberalidad; en cuyo ca30 las relaciones con el extraño se rigen por el título constitutivo o por los dictados de la propia generosidad. Ahora bien, existe una circunstancia especial en que el Cód. Civ. esp. equipara la prestación de alimentos a un extraño a una gestión de negocios ajenos: "Cuando, sin conocimiento del obligado prestar alimentos, los diese un extraño, éste tendrá derecho a reclamarlos de aquél, a no constar que los dio por oficio de piedad y sin ánimo de reclamarlos" (art. 1.894). Por el extraño que los da, debe entenderse el que no se encuentra en la obligación legal de darlos, así sea pariente, y aunque sea dIcs eventualmente obligados, siempre que exista quien debe prestarlos preferentemente por ley o título especial.
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➥ Declararon prescripta la causa contra la provincia por la muerte del padre de la actora mientras estaba en la cárcel
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