- El que se perfecciona por el simple consentimiento de las partes. A tenor del art. 1.258 del Cód. Civ. esp., lo son todos los contratos; ya que por mero consentimiento se perfeccionan, y desde entonces obligan a lo pactado y a sus consecuencias naturales y legales. No obstante, la doctrina clásica admite la existencia de contratos consensúales por un lado y contratos reales por otro (v.e.v.).
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➥ Declararon prescripta la causa contra la provincia por la muerte del padre de la actora mientras estaba en la cárcel
➥ Aunque el agente que murió tras forcejear con un preso sufría de cardiopatía congénita la ART debe indemnizar
➥ Revocan el sobreseimiento por prescripción de quien habría cometido abuso sexual mientras desempeñaba un cargo público
➥ Condenaron al hombre que usando Telegram exigía dinero al damnificado para no hacer públicos sus encuentros sexuales