- El que surge de la simultánea declaración de voluntad de varias personas; como una huelga, una revolución; o, contractualmente: un pacto colectivo de condiciones de trabajo. (v. ACTO INDIVIDUAL.) Aun cuando puedan coincidir los actos bilaterales con los colectivos, se diferencian en que el bilateral requiere dos partes diferentes, que pueden reducirse a una sola persona por cada lado; mientras el colectivo, que puede ser unilateral (como una manifestación callejera), requiere al menos la dualidad de individuos por una parte.
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➥ Se conocieron las condenas por la sedición policial de diciembre de 2013
➥ Condenaron por abuso sexual agravado a quien decía tener poderes sobrenaturales para llevar a cabo su cometido
➥ Rechazaron el amparo para evitar espectáculos de jineteada y doma entendiendo que no representan crueldad equina
➥ El Jurado de Enjuiciamiento absolvió al juez cuya secretaria le había imputado acoso sexual