- Sistema ideado por sir Roberto R.- Torrens, registrador de la propiedad australiano, el cual se inspira en el principio del título real. De acuerdo con él, para transferir la propiedad inmueble basta el endoso del título, con aviso al registrador, en modelo oficial.
El sistema se apoya en un excelente servicio topográfico, ya que una de sus bases es un plano de la finca, que la sitúa e identifica de manera absoluta, copia del cual queda en el Registro y forma parte de la titularidad del inmueble.
Requiere este sistema un solo Registro en todo el territorio o país en que se adopte. La inscripción no es obl | | gatería; pero, una roa inscrito un inmueble, las ulteriores enajenaciones y gravámenes han de inscribirse forzosamente para surtir efecto contra terceros.
El título material, verdaderamente sagrado en este sistema magistral, es tan inalterable, que, aun demostrado el perjuicio del legítimo propietario o titular de «otro derecho real, el Estado se limita a indemnizarlo, con un fondo, especial, constituido con el dos por mil que de cada inscribiente se percibe.
De todos formas, no se concede a la ligera; ya que precede una información sumaria con audiencia de los propietarios limítrofes y publicación de edictos.
El acta Torrens se recomienda más bien para los pueblos nuevos, donde no se tropieza con las dificultades provenientes de los complicados y antiquísimos gravámenes existentes, por ^ejemplo, en las naciones europeas. Comprobación de ello se encuentra en la relación de los territorios donde ha sido adoptada: aparte Australia del Sur, donde se introdujo en 1858, y otras colonias británicas, está implantada en algunos Estados norteamericanos, en Argelia, Túnez, Eritrea, el Brasil y varias posesiones españolas de Africa: en la Guinea, por R. D., de 1904; en el ex protectorado marroquí, por Dahir de 1914; y en el Sahara, por R. O. de 1929.
La agilidad de su circulación permite también la transmisión por simple entrega; aunque ésta puede significar asimismo en otros casos lo pignoración de la finca.
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