- Él acreedor del causante de la sucesión que, no habiendo hecho efectivo su crédito en vida del de cujas, reclama su pago al heredero o herederos de éste. Los acreedores de la herencia, lo» del causante, tienen preferencia absoluta sobre los legatarios. Cuentan, además, con derecho para oponerse a que se lleve a efecto la partición de los bienes antes de hacerles pago de lo debido o darles fianza por el importe de sus créditos. Realizada uña partición, el acreedor hereditario puede exigir la totalidad de su crédito de cualquiera de los herederos que no hayan aceptado a beneficio de inventarió, (v. ACREEDOR DEL HEREDERO, BENEFICIO DE INVENTARIO. FAGO DI DEUDAS HEREDITARIAS, SEPARACIÓN DE PATRIMONIOS.)
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➥ Declararon prescripta la causa contra la provincia por la muerte del padre de la actora mientras estaba en la cárcel
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