- El art. 337 del Cód.
Pen. esp. castiga con multa al "que con Violencia se apoderare de una cosa perteneciente a su deudor para hacerse pago con ella". Cuando no haya violencia y la cosa sea del acreedor, la acción no está encuadrada en este delito.
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➥ Declararon prescripta la causa contra la provincia por la muerte del padre de la actora mientras estaba en la cárcel
➥ Aunque el agente que murió tras forcejear con un preso sufría de cardiopatía congénita la ART debe indemnizar
➥ Revocan el sobreseimiento por prescripción de quien habría cometido abuso sexual mientras desempeñaba un cargo público
➥ Condenaron al hombre que usando Telegram exigía dinero al damnificado para no hacer públicos sus encuentros sexuales