- El derecho en virtud del cual el dueño de un animal adquiere otro u otros; y, a veces, sin más que ser propietario del predio en que se encuentren.
En primer término, el dueño de una hembra animal tiene derecho a su cría, salvo pacto o convención en contrario, como en diversas aparcerías y contratos pecuarios. Las abejas (v.e.v.) pertenecen al dueño del fundo en que se posen, si el anterior propietario deja de reclamarlas o perseguirlas en los plazos brevísimos, de días, que las leyes señalan.
Las palomas, los peces y los conejos (v.e.v.) se adquieren también si pasan del palomar, corral 0 criadero de un propietario a otro; con la reserva de la reclamación que puede efectuar el dueño anterior.
Los animales fiero» constituyen una accesión potencial | | pues lo mismo que, mientras se encuentran en nuestra finca, tenemos derecho a cazarlos y el de prohibir a los demás que lo hagan, dejan de pertenecernos eventualmente desde el momento en que abandonen nuestra heredad.
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