Definición de "ACCEPTILATIO"


    Forma de extinción de las obligaciones verbales en el Derecho romano. En tal sentido era una consecuencia del principio jurídico de contrarius actus; así, cuando una obligación se contraía por la declaración verbal y solemne del deudor, cabía disolverla por la declaración del acreedor, revestida de iguales requisito?.
    En otro significado, "acceptilatio" era un modo solemne de extinción de las obligaciones procedentes del contrato literal, que parece consistía, dadas las escasas noticias exactas al respecto, en la expresa anotación, en el . registro del deudor, o del acreedor, de haber sido pagada la deuda, (v. "CODEX ÁCCEPTI ET EXPENSI", "NOMEN".) Este modo imaginario de pago es definido así por Modestino: "liberado per mutuam interrogadonm, Qua utrinsque contingit ab codcm nexu abooludo*9 (liberación por mutua interrogación, en virtud de la cual uno y otro quedan libres de la misma obligación). El deudor se dirigía al acreedor con estas palabras: "Quod ego tibi promisi, habesne acceptum?" (Lo que te prometí, ¿lo tienes aceptado?); a lo cual el último respondía: "Habeo" (Lo tengo).
    Su proceso parece haber seguido el mismo curso que otras formas solemnes del Derecho romano: primero, la realidad, es decir, la "acceptilatio" se pronunciaba, con sus palabras rituales, en el acto, mismo del pago efectivo; ulteriormente, las palabras suplían al hecho, ya consumado o supuesto. El pupilo tenía capacidad para este negocio jurídico; no así el padre por el hijo, ni el mandatario por el mandante, salvo poder explícito. (1.199, 1200, 1201, 1216, L0l7t )

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