- Los hijos no pueden dejar la casa paterna, o aquella en que sus padres los han colocado, ni siquiera para alistarse voluntariamente en el ejército o entrar en comunidades religiosas, sin licencia o autorización de sus padres. Si los hijos dejasen la casa paterna, o aquella en la que sus padres los hubiesen puesto, sea que ellos se hayan substraído a su obediencia 0 que otros los detengan, los padres pueden exigir que las autoridades públicas les presten toda la asistencia necesaria para el retorno de# aquéllos al domicilio fijado por los progenitores. Estos pueden acusar criminalmente a los seductores o corruptores de sus hijos, y a las personas que los retuvieran (arts. 275 y 276 del Cód. Civ. arg.). (v. ABANDONO DE HIJOS.)
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➥ Se conocieron las condenas por la sedición policial de diciembre de 2013
➥ Condenaron por abuso sexual agravado a quien decía tener poderes sobrenaturales para llevar a cabo su cometido
➥ Rechazaron el amparo para evitar espectáculos de jineteada y doma entendiendo que no representan crueldad equina
➥ El Jurado de Enjuiciamiento absolvió al juez cuya secretaria le había imputado acoso sexual