- Locución latina. Estipulación doble. Convención voluntaria en un principio, y tornada obligatoria en el ulterior Derecho de Roma, por la cual el vendedor se comprometía, cuando se tratara de una "res mancipi" (v.e.v.) o alguna cosa de gran valor, a entregarle al adquirente una cantidad doblada del precio en caso de evicción (v.e.v.). En virtud de un edicto de los ediles cuales, nombre de la obligación impuesta al dueño de un esclavo para que respondiera ante el comprador por los perjuicios provenientes de ciertos vicios del esclavo, y promesa de pagar cantidad igual al doble del precio en caso de evicción también.
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➥ Se conocieron las condenas por la sedición policial de diciembre de 2013
➥ Condenaron por abuso sexual agravado a quien decía tener poderes sobrenaturales para llevar a cabo su cometido
➥ Rechazaron el amparo para evitar espectáculos de jineteada y doma entendiendo que no representan crueldad equina
➥ El Jurado de Enjuiciamiento absolvió al juez cuya secretaria le había imputado acoso sexual