- Locución
lat. Estipulación de no litigar ulteriormente. Como efecto de esta promesa, hecha por el "procurator" o representante judicial de una de las partes en una causa, el actor no volvería a demandar por lo mismo ai reo. La validez de esta convención era pretoria. Hoy es por completo inútil, dada la autoridad de la cosa juzgada, que impide reproducir la acción, salvo el caso especial de la caducidad de la instancia sin haber prescrito el derecho, en que no hay fallo.
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➥ Se conocieron las condenas por la sedición policial de diciembre de 2013
➥ Condenaron por abuso sexual agravado a quien decía tener poderes sobrenaturales para llevar a cabo su cometido
➥ Rechazaron el amparo para evitar espectáculos de jineteada y doma entendiendo que no representan crueldad equina
➥ El Jurado de Enjuiciamiento absolvió al juez cuya secretaria le había imputado acoso sexual