lución a la que arriban respecto de las cuestiones debatidas en autos por las razones que detallo a continuación.
27) El agravio de la recurrente referido a que adquirió el carácter de residente por el mero hecho de ser progenitora de ciudadanas argentinas y que, por lo tanto, su situación debe ser juzgada de acuerdo con el artículo 62 de la ley 25.871, encuentra adecuada respuesta en el precedente "Funez López" (Fallos: 345:1086 ), a cuyos fundamentos me remito por razones de brevedad.
3 En cuanto a los planteos de la recurrente referidos a la dispensa por reunificación familiar y a la vulneración del principio de interés superior del niño, que se fundan en el hecho de que es madre de tres niñas menores de edad nacidas en el país, es importante mencionar que el referido vínculo familiar puede ser invocado ante la autoridad migratoria en la oportunidad procesal prevista en el artículo 70 de la ley 25.871. Esta norma dispone que, producida la retención a los efectos de cumplir con una orden de expulsión firme y consentida, si el ciudadano extranjero "alegara ser padre, hijo o cónyuge de argentino nativo, siempre que el matrimonio se hubiese celebrado con anterioridad al hecho que motivara la resolución, la Dirección Nacional de Migraciones deberá suspender la expulsión y constatar la existencia del vínculo alegado en un plazo de cuarenta y ocho (48) horas hábiles.
Acreditado que fuera el vínculo el extranjero recuperará en forma inmediata su libertad y se habilitará respecto del mismo, un procedimiento sumario de regularización migratoria" (párrafo tercero, texto vigente de la norma, énfasis agregado).
Consecuentemente, los agravios que se refieren a la situación familiar de la actora resultan, por el momento, insustanciales (artículo 280 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación ).
45) Finalmente, comparto lo expresado por mis colegas en los considerandos 6° a 9" del voto que antecede en lo referido a la admisibilidad del recurso extraordinario de la actora y a la interpretación de la ley 26.165.
Sobre este punto me interesa destacar dos cuestiones. En primer lugar, la cámara incurrió en un exceso de jurisdicción al juzgar que la situación de la actora no encuadraba en lo dispuesto por el artículo 7" de la ley 26.165 pues de ese modo sustituyó a la Comisión Nacional
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Año: 2024, CSJN Fallos: 347:2009
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