de la ley 19.549 y 14, inciso b, de la ley 19.549). Incluso antes de la sanción de la ley citada la doctrina había precisado que la ausencia de un dictamen de requerimiento obligatorio, como indudablemente lo es el dictamen jurídico en el ámbito de la Administración Pública Nacional, era causa de nulidad del acto administrativo (conf. Petracchi, Enrique C., Notas de Jurisprudencia: los órganos consultivos y el acto administrativo, Buenos Aires, Ed. Revista de Derecho y Administración Municipal, 1938, páginas 4 y 5).
9 Las razones expresadas son suficientes para decidir la cuestión, por lo cual resulta innecesario expedirse sobre los restantes agravios planteados por la actora.
Por ello, habiendo dictaminado el señor Procurador Fiscal, se hace lugar a la queja, se declara procedente el recurso extraordinario y se revoca la sentencia recurrida. Con costas (artículo 68 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación ). Vuelvan los autos para que, por quien corresponda, se dicte un nuevo pronunciamiento. Notifíquese, agréguese la queja al principal y devuélvase.
Horacio RosATt1 — CARLOs FERNANDO ROSENERANTZ — JUAN CARLOS MAQuEDA — RICARDO Luis LORENZETTI.
Recurso de queja interpuesto por la Asociación Civil Universidad del Salvador, representada por su Presidente Fernando Lucero Smith y su Secretario Carlos Salvadores de Arzuaga, patrocinados por el Dr. Daniel Alberto Sabsay.
Tribunal de origen: Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil, Sala I.
FANCIULLO, JOSÉ MARÍA c/ COLEGIO PÚBLICO pE
ABOGADOS s/ BENEFICIO DE LITIGAR SIN GASTOS
BENEFICIO DE LITIGAR SIN GASTOS
Es arbitraria la sentencia que rechazó el beneficio de litigar sin gastos por haberse solicitado fuera de las oportunidades autorizadas por los arts. 78 y 84 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación , pues desatiende las circunstancias del caso al resolver el incidente sobre la
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Año: 2024, CSJN Fallos: 347:1807
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