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Fallos: 347:1354 de la CSJN Argentina - Año: 2024

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RESPONSABILIDAD DEL ESTADO
La sentencia que condenó al Estado Nacional de modo concurrente con el Hipódromo Argentino de Palermo por los daños que sufrió el actor tras caer durante una carrera de caballos es arbitraria, pues endilgó responsabilidad al Estado por ser el dueño o guardián del predio en el que se realiza una actividad riesgosa, es decir que empleó un factor de atribución ajeno a la falta de servicio y pasando por alto que las competencias atribuidas al codemandado no le resultan imputables en forma directa, omitiendo ponderar y examinar el contrato mediante el cual se otorgó la concesión del predio ala firma a fin de determinar si el Estado resultaba imputable y, en consecuencia, si había incumplido algún deber legal que le fuera exigible.

Del dictamen de la Procuración General al que la Corte remite
RESPONSABILIDAD DEL ESTADO
La sentencia que condenó al Estado Nacional de modo concurrente con el Hipódromo Argentino de Palermo por los daños que sufrió el actor tras caer durante una carrera de caballos es arbitraria, pues el a quo prescindió de los principios que regulan la responsabilidad estatal y, específicamente, del factor de atribución previsto en el art. 1112 del Código Civil, que exige indagar en las normas que regulan y estructuran los servicios brindados por las autoridades para demostrar concretamente su prestación irregular o defectuosa, en tanto el Estado solo responde si incumplió con un deber legal que le impone obstar el evento lesivo.

Del dictamen de la Procuración General al que la Corte remite
RESPONSABILIDAD DEL ESTADO
Para tener por configurada la obligación estatal de resarcir debe acreditarse: a) la presencia de un daño cierto; b) que el Estado haya incurrido en una falta de servicio, tal como se concebía en el art. 1112 del Código Civil; y e) la existencia de una relación de causalidad directa entre la conducta estatal impugnada y el daño cuya reparación se persigue.

Del dictamen de la Procuración General al que la Corte remite

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Año: 2024, CSJN Fallos: 347:1354 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-347/pagina-1354

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