Nacional presentó un escrito en el que acompañó una copia del acto en cuestión junto con su constancia de notificación y solicitó que se dejara sin efecto el apercibimiento ordenado por la cámara en el entendimiento de que con ello cumplía con la intimación efectuada a fs.
1218 (fs. 1236/1242).
La jueza consideró que esa presentación importó una revocatoria y dispuso correr traslado a la contraparte (fs. 1243). Seguidamente, desestimó la presentación del Estado Nacional de fs. 1236/1242, que, como quedó expuesto, fue considerada como una revocatoria, con sustento en que no debió haber otorgado la prórroga "por cuanto el plazo se encontraba vencido" (fs. 1248).
El Estado Nacional apeló: i) la resolución del 30 de mayo de 2017; y ii) el proveído mediante el cual se corrió traslado del recurso de revocatoria (fs. 1250). La jueza concedió la apelación en relación (fs. 1251).
Sin embargo, a instancias de la contraria (fs. 1252/1254), dejó sin efecto esta última decisión en razón de que había concedido erróneamente "un recurso [...] respecto de una providencia que ya había sido atacada por vía de reposición" (fs. 1255).
También apeló la resolución de fs. 1248 y la jueza proveyó: "tratándose de una resolución que rechaza un recurso de revocatoria interpuesto [...], no resulta procedente conceder la apelación formulada" fs. 1257).
En ese contexto, el Estado Nacional dedujo recurso de queja por apelación denegada en términos del art. 282 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación contra la resolución obrante a fs. 1255 y contra las resoluciones con ella vinculadas), que fue desestimado por la Sala B de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial fs. 1382/1383).
27) Que para decidir de ese modo, la cámara interpretó que el Estado Nacional apeló la decisión de la jueza que hizo efectivo el apercibimiento (obrante a fs. 1235 del expediente principal y a fs. 49 de la foliatura del recurso de queja) y "su consecuencia", esto es, el proveído en el cual se consideró como una revocatoria la presentación del Estado Nacional de fs. 1236/1242 (glosada a fs. 1243 y 57, respectivamente).
Apuntó que, no obstante ello, el Estado "notificó al incidentista" de dicha presentación, según lo ordenado en esa decisión de fs. 1243 y que
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Año: 2023, CSJN Fallos: 346:890
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