que se habría originado en la banquina de una ruta nacional, pues se consideró al Estado Nacional como titular de bienes que posiblemente no le pertenecían -tal era, precisamente, uno de los puntos a discernir- y responsable de competencias que el ordenamiento jurídico había descentralizado y atribuido explícitamente a una persona jurídica diferente.
DAÑOS Y PERJUICIOS
Para tener por configurada la obligación estatal de resarcir debe acreditarse: a) la presencia de un daño cierto; b) que el Estado haya incurrido en una falta de servicio, tal como se concebía en el art. 1112 del Código Civil aquí aplicable en virtud de la fecha de los hechos; y c) la existencia de una relación de causalidad directa entre la conducta estatal impugnada y el daño cuya reparación se persigue.
DAÑOS Y PERJUICIOS
La idea objetiva de falta de servicio supone que quien titulariza la obligación de prestar un servicio lo debe realizar en condiciones adecuadas para llenar el fin para el que ha sido establecido, y es responsable de los daños causados por incumplimiento o su ejecución irregular.
DAÑOS Y PERJUICIOS
Cuando la falta de servicio proviene de una omisión, exige una apreciación en concreto que tome en cuenta la naturaleza de la actividad estatal, los medios de que dispone el servicio, el lazo que une a la víctima con el servicio y el grado de previsibilidad del daño.
RESPONSABILIDAD DEL ESTADO
El Estado, al igual que todas las personas jurídicas, necesita de la actuación u omisión de personas físicas que tienen la función de hacer querer y actuar al ente ideal, de ahí que el primer problema a resolver es el modo en que dicha actuación se imputa al Estado, frente a lo cual el Derecho ha dado diferentes respuestas, algunas basadas en principios
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Año: 2022, CSJN Fallos: 345:1026
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