Por ello, se hace lugar a la queja, se declara procedente el recurso extraordinario y se deja sin efecto la sentencia apelada con el alcance indicado. Con costas. Exímase a la recurrente de efectuar el depósito previsto en el art. 286 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación , cuyo pago se encuentra diferido de conformidad con lo prescripto en la acordada 47/91. Vuelvan los autos al tribunal de origen a fin de que, por quien corresponda, se dicte un nuevo pronunciamiento con arreglo al presente. Notifíquese, agréguese la queja al principal y, oportunamente, remítase.
CARLOs FERNANDO ROSENKRANTZ — ELENA I. HIGHTON DE NoLasco — JUAN
CARLOS MAQUEDA — RICARDO Luis LORENZETTI — HORACIO ROSATTI.
Recurso de queja interpuesto por la Administración Federal de Ingresos Públicos AFIP), demandada en autos, representada por la Dra. María José Rodríguez Campo.
Tribunal de origen: Cámara Federal de Apelaciones de Tucumán.
Tribunal que intervino con anterioridad: Juzgado Federal de Tucumán.
LIENDRO, ANA ISABEL c/ FIDEICOMISO FONDO DE
COMPENSACIÓN AMBIENTAL ACUMAR s/ DesPiDo
COMPETENCIA
Corresponde a la Justicia en lo Contencioso Administrativo Federal entender en la demanda por despido iniciada contra la Autoridad de Cuenca Matanza Riachuelo (ACUMAR), pues dicha competencia judicial surge del carácter público del organismo demandado y, por tanto, con derecho a litigar en el fuero federal, en tanto el art. 1° de la ley 26.168 dispuso la creación de la accionada como ente de derecho público interjurisdiccional en el ámbito de la Secretaría de Ambiente y Desarrollo Sustentable de la Jefatura de Gabinete de Ministros.
COMPETENCIA
Los agravios suscitan cuestión federal bastante que habilitan su tratamiento por la vía extraordinaria, pues si bien los pronunciamientos en
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Año: 2021, CSJN Fallos: 344:724
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