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Fallos: 344:2849 de la CSJN Argentina - Año: 2021

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11) Que, en virtud de las consideraciones expuestas, corresponde concluir en que la sentencia recurrida no constituye una derivación razonada del derecho vigente con arreglo a las circunstancias del caso, por lo que debe ser dejada sin efecto en lo que respecta a la imposición de costas.

Por ello, y lo concordemente dictaminado por el señor Procurador Fiscal, se hace lugar parcialmente a la queja y, con igual alcance, se declara procedente el recurso extraordinario y se deja sin efecto la sentencia apelada en lo concerniente a la imposición de costas. Con costas de esta instancia a la demandada vencida (artículo 68 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación ). Vuelvan los autos al tribunal de origen a fin de que, por medio de quien corresponda, se dicte un nuevo pronunciamiento con arreglo al presente. Agréguese la queja al principal, notifíquese y, oportunamente, devuélvase.

Horacio RosaATtI - CARLos FERNANDO ROSENERANTZ — JUAN CARLOS MAQuEDA — ELENA I. HIGHTON DE NoLAsco — RICARDO Luis LORENZETTI.

Recurso de queja interpuesto por Consumidores Libres Cooperativa Limitada de Provisión de Servicios de Acción Comunitaria, representada por el Dr: Ariel R. Caplan; Unión de Usuarios y Consumidores, representada por el Dr. Horacio L. Bersten y Asociación de Defensa de Derechos de Usuarios y Consumidores (A.D.D.U.C.), representada por el Dr. Osvalo H. Bassano, patrocinados por el Dr. Gabriel Martínez Medrano.

Tribunal de origen: Sala II de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo Federal.

Tribunal que intervino con anterioridad: Juzgado Nacional de Primera Instancia en lo Contencioso Administrativo Federal n° 12.

G.D.S., G. y OTRO c/ OBRA SOCIAL DeL PODER JUDICIAL De
LA NACIÓN s/ AMPARO DE SALUD
OBRAS SOCIALES
La decisión de obligar a la obra social a afrontar el 100 de la cobertura de todas las prestaciones requeridas en la demanda no resulta razonable y debe ser dejada sin efecto, en tanto desconoce la plataforma

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Año: 2021, CSJN Fallos: 344:2849 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-344/pagina-2849

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