la sentencia que consideró -de manera fundada y correcta- que había transcurrido el plazo legal sin que mediare impulso de la instancia por parte de los interesados.
I-
Contra dicha decisión Consumidores Libres Cooperativa Limitada de Provisión de Servicios de Acción Comunitaria, Unión de Usuarios y Consumidores y Asociación de Defensa de Derechos de Usuarios y Consumidores interpusieron recurso extraordinario, cuya denegación dio lugar a la presentación de la queja bajo estudio (fs. 500/508 y 524).
Los recurrentes plantean la existencia de cuestión federal con fundamento en que el pronunciamiento vulnera los derechos previstos en los artículos 17, 18, 31, 42 y 43 de la Constitución Nacional y en el artículo 25 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos.
Asimismo, invocan la existencia de gravedad institucional.
En lo sustancial, se agravian porque consideran que la sentencia recurrida rechaza la aplicación del artículo 52 in fine de la ley 24.240 de Defensa del Consumidor que establece que la acción promovida por una asociación de consumidores que es desistida o abandonada debe ser continuada por el Ministerio Público Fiscal.
Por otro lado, sostienen que resulta jurídicamente imposible adoptar una decisión que pone fin al proceso en una acción colectiva incoada por asociaciones que persiguen la defensa del consumidor, pues la perención de instancia en este tipo de procesos es contradictoria e incompatible con las disposiciones del artículo 52 de la ley 24.240.
Destacan que, según esa norma, ante el abandono de la acción el Único remedio es solicitar el apartamiento de la actora, lo que no fue peticionado en el presente caso. Enfatizan que esa interpretación del artículo 52 de la ley 24.240 resguarda el interés colectivo afectado, tanto en el caso de un supuesto abandono como de un desistimiento. Concluyen que la ley 24.240 tiene primacía por sobre los artículos 310 a 318 del Código Procesal Civil y Comercial puesto que se trata de una ley reglamentaria del artículo 42 de la Constitución Nacional.
Finalmente, consideran que la imposición de las costas a las asociaciones actoras es contraria a las previsiones del artículo 55 de la ley 24.240 y alo resuelto por la Corte Suprema en el precedente U. 10.
XLIX "Unión de Usuarios y Consumidores c/ Nuevo Banco de Entre Ríos SA s/ ordinario", sentencia del 30 de diciembre de 2014. Señalan que el artículo 55 de la ley citada determina que el beneficio de gratuidad tiene el mismo alcance que el beneficio de Litigar sin gastos.
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Año: 2021, CSJN Fallos: 344:2838
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