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Fallos: 344:1048 de la CSJN Argentina - Año: 2021

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FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 13 de mayo de 2021.

Vistos los autos: "Recursos de hecho deducidos por Dino Mattioli S.A.L.C. en las causas "Dino Mattioli S.A.I.C. s/ incidente de revisión de crédito" y COM 17261/2018/2/1/RH3 Dino Mattioli S.A.L.C. s/ incidente de revisión de crédito" y por Delandar S.R.L. en la causa COM 38371/2014/1/1/RH1 "Delandar S.R.L. s/ incidente de revisión de crédito", para decidir sobre su procedencia.

Considerando:

1") Que los recurrentes pretenden que se deje sin efecto los proveídos del señor secretario que los intimó, a cada uno, a efectuar el depósito previsto por el art. 286 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación .

Sostienen que desde el día 16 de marzo hasta la fecha, por "orden del Poder Ejecutivo", las empresas estuvieron cerradas, no pudiendo trabajar. Alegan que, en la actualidad, carecen del dinero necesario para afrontar el monto del depósito. En ese orden, solicitan que tratándose de una fuerza mayor se los exima del pago de la referida carga.

2) Que dicho pedido resulta inatendible. Ello es así, en razón de que la obligación que impone el citado art. 286 sólo cede respecto de quienes se encuentran exentos de pagar el sellado o tasa de justicia, según las disposiciones de las leyes nacionales respectivas, esto es, de aquellos que se encuentran comprendidos enel art. 13 de la ley 23.898 y en las normas especiales que contemplan excepciones a tales tributos, inclusión que debe ser expresa e interpretada con criterio restrictivo conf. Fallos: 317:159 y 381; 319:161 y 299, entre otros), circunstancia que no se verifican en los casos.

En efecto, en los recursos en examen se debaten cuestiones relativas a sus concursos preventivos (conf. causas CSJ 114/2001 37-N)/CS1 "Notarfrancesco, Víctor Gerardo c/ Raccone, Beatriz Marta"; y CSJ 583/2001 (37-M)/CS1 "Ministerio de Trabajo c/ Orel S.A", falladas el 7 de mayo de 2002; entre otras), por lo que las pretensiones esgrimidas resultan inadmisibles, sin perjuicio de tener a

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Año: 2021, CSJN Fallos: 344:1048 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-344/pagina-1048

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